EQUIVALENCIA DE DISTINTIVOS AMBIENTALES EN LA UE


TODO LO QUE DEBES SABER

En España todavía no se puede expedir las pegatinas medioambientales a vehículos con matrícula extranjera. Por lo que la DGT ha creado un sistema de equivalencia de distintivo ambientales con los países de la Unión Europea que disponen de distintivo ambiental.

De esta manera podrás conocer el distintivo español equivalente de tu vehículo, sabiendo qué restricciones de tráfico te pueden afectar, y pudiendo circular por nuestras carreteras con el distintivo de tu país.

Importante. Estas equivalencias son para que los vehículos con matrícula extranjera puedan circular por España, cumpliendo con las restricciones de las ciudades afectadas.

¿Sirve me distintivo español en otros países?

No. Las pegatinas ambientales españolas solo tienen validez es España. Si vas a viajar con tu vehículo por Europa, lo mejor es que consultes la pegatina ambiental requerida del país al que viajas. Tendrás que solicitarla en la página web que recomienden.

¿Puedo circular con distintivo ambiental en España?

Si. Siempre que cumplas con la equivalencia entre los distintos países y cumpliendo las restricciones de tráfico que puedan afectar a las ciudades con medidas anti contaminación.

¿Puedo adquirir el distintivo español?

No. Puedes circular con el distintivo de tu país (Alemania, Austria, Dinamarca y Francia), respetando las restricciones de tráfico que te puedan afectar.

¿Y si mi vehículo no dispone de distintivo?

La DGT, no se pronuncia a este respecto. Lo que deja la competencia en manos de los ayuntamientos.

Ayuntamiento de Barcelona:

“Si tienes previsto venir a Barcelona y a su área metropolitana con un vehículo de matrícula extranjera, debes registrarlo antes y comprobar que cumple los requisitos ambientales necesarios. Si los cumples, podrás circular libremente. Si no los cumple, deberás pedir una autorización diaria, con un máximo de 10 autorizaciones al año para circular dentro de la zona de bajas emisiones Rondas de Barcelona.”

Para tramitar estos pases debes hacerlo a través del Ayuntamiento de Barcelona.

Ayuntamiento de Madrid:

“En caso de disponer de un vehículo con matrícula extranjera para poder acceder a Madrid Central es preciso poder conocer la categoría ambiental del vehículo o hacer la equivalencia con las categorías existentes. Para ello debes dirigirte a la DGT y solicitar la clasificación ambiental del vehículo. También puedes hacer la gestión directamente con el Ayuntamiento facilitando la ficha técnica del vehículo a través de «Mi carpeta» o presencialmente con cita previa en la Oficina de Madrid Central sita en la calle Bustamante, 16.”

Para tramitar estos pases debes hacerlo a través del Ayuntamiento de Madrid.

¿Es obligatorio pegar el distintivo ambiental de la DGT en el parabrisas?

Según la DGT, la colocación del distintivo es voluntaria. No obstante, ciudades como Madrid o Barcelona es obligatorio pegar el distintivo ambiental en el parabrisas en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. En las motocicletas en cualquier sitio sea visible.
No cumplir con estas normativas municipales acarrearan multas de 90€ en el caso de Madrid y 100€ en Barcelona.

Es obligatorio pegar el distintivo ambiental en el parabrisas, en el caso de no llevar el distintivo pegado los agentes no podrán fácilmente discriminar los vehículos en función del grado de contaminación. Si tu vehículo es poco contaminante, en el caso de estar en un estadio de alta contaminación, no podrás beneficiarte de las ventajas de portar el distintivo, pudiendo incluso ser sancionado.

Si quieres comprobar la matrícula de tu vehículo con nosotros, pincha aquí.

¿Qué distintivo ambiental tiene mi Coche?

La DGT ha clasificado los vehículos que puedan optar al distintivo ambiental en cuatro categorías diferentes: B (amarilla), C (verde), ECO (verde-azul) y 0 (azul). Para saber ¿Qué distintivo ambiental tiene mi vehículo? pincha aquí.

Distintivo «CERO EMISIONES»

Distintivo DGT tipo 0

Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Aparte de motocicletas y ciclomotores; turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como BEV.

Distintivo «ECO»

Distintivos DGT tipo ECO

Vehículos híbridos enchufables con autonomía mayor de 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

También turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables.

Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.

Distintivo «C»

Distintivos DGT tipo C

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

Distintivo «B»

Distintivos DGT tipo B

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.