El día 1 de enero de 2022 el distintivo ambiental será obligatorio para poder aparcar en el centro de Gijón


A partir del 1 de enero de 2021, los vehículos sin distintivo ambiental no podrán utilizar las plazas de las áreas de estacionamiento regulado de Gijón.

Así lo recoge la última versión del borrador de la ordenanza de movilidad, norma que la junta de gobierno prevé aprobar la próxima semana, pero cuya redacción final precisará del visto bueno del Pleno.

Las limitaciones a los vehículos más contaminantes son una de las principales cuestiones que aborda el texto, junto a otras como la reducción general de las velocidades permitidas, la regulación de los nuevos modelos de movilidad y la reordenación del aparcamiento en superficie con la creación de distintos tipos de plazas.


En las que tengan más de un carril por sentido también uno de ellos podrá limitarse a 30. Y donde exista plataforma única de calzada y acera no se podrán sobrepasar los 20 kilómetros por hora. La actual velocidad de 50 kilómetros por hora quedará limitado a los ejes principales del trazado urbano.


En las de color azul podrán seguir aparcando como hasta ahora residentes y usuarios en rotación. Las verdes también serán de uso mixto, aunque una vez agotado el tiempo máximo de uso que fije la junta de gobierno los no residentes no podrán volver a estacionar en la misma zona. Las zonas naranjas serán de uso exclusivo para residentes. Y finalmente las habrá de color rojo solo para rotación y concebidas «para ser utilizadas por un periodo breve de tiempo».

Desde el 1 de enero de 2022:

NO podrán estacionar en la zona O.R.A. los vehículos SIN distintivo ambiental, excepto:

1. Residentes en su zona O.R.A. que si podrán estacionar aún careciendo su vehículo de etiqueta ambiental, hasta el 31 de diciembre de 2025.


2. Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización de estacionamiento en zona O.R.A., hasta el 31 de diciembre de 2022. 


3. Vehículos que acrediten disponer de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (PMR).


4. Los que tengan la consideración de vehículos históricos.